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TELEVISA MALTRATA ANIMALES EN PROGRAMA " KARAOKE Canta y No Te Rajes" Canal 5 



Es indignante, inaudito y ofensivo que, mientras por un lado, la personas que nos preocupamos y ocupamos de la defensa animal y abolición de su explotación conseguimos espacios de difusión masiva para divulgar una cultura de respeto de animales sin excepción, por otro lado, programas televisivos como: " KARAOKE CANTA Y NO TE RAJES" transmitido todos los lunes a las 9:00 de la noche por canal 5, muestre actos tan reprobables donde los participantes hacen su máximo esfuerzo para seguir cantando mientras enfrentan situaciones extremas que provocan las carcajadas del público expectador al verse rodeados por toda clase de insectos, roedores, reptiles, batracios, crustáceos, etc, que son arrojados sin piedad alguna dentro de contenedores, donde se retuercen de horror, de incertidumbre, desesperación, asfixia, sed, hambre, frío, calor intenso, estres, humillaciones, y muerte repentina por aplastamiento.

Debido a esta situación, hoy levantamos la voz en repudio de este tipo de tratos indignos y faltos de respeto para las especies que albergan ahi.

Independientemente del daño psicológico y del peligroso efecto “copycat” que estos lamentables acontecimientos puedan causar en la teleaudiencia, principalmente en la mente de los niños, los creadores de este Game Show, cuyo conductor es Carlos Trujillo quien a su vez está avalado por la empresa Televisiva, violaron impunemente la Ley de Protección a los Animales vigente en el DF, en su Capitulo VII Del Trato Digno y Respetuoso a los Animales, que a la letra dice:

Articulo 23 Toda persona física o moral tiene la obligación moral de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.

Articulo 24 Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizad y que cuente con conocimientos técnicos en la materia

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

Articulo 25 Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la SSP.

XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales.

XV. Ofrecer cualquier clase de alimento y objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos aplicables.

Articulo 26. Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de la presente Ley, tiene la obligación de informarlo a la autoridad competente.

Articulo 40. En toda exhibición o espectáculo publico o privado filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un (a) representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituída y registrada previa solicitud y autorización, como observador (a) de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

Articulo 43. Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por todo lo anterior, exhorto a Televisa a que nos manifiesten su postura ante estos reprobables “espectáculos” que su televisora transmite, y a ofrecer una disculpa publica de los conductores de tan baja ética y moral, a toda la teleaudiencia, por coparticipar y fomentar la violación de los derechos animales a nivel nacional.
Estamos seguros que no tendran inconveniente en proporcionarnos el nombre y los datos de contacto del invitado incomodo, para proceder a fincar responsabilidades.

Es por ello que EXIGIMOS a las autoridades competentes que hagan valer esta ley y castiguen como se merecen a sus violadores.




Recordemos que lo que hacen en el programa es otra modalidad del CRUSH-FETISH con moluscos, insectos, roedores,  crustaceos, batracios, reptiles, aracnidos etc.

 

 



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TENEMOS QUE DETENER ESTA MASACRE!!