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COMO DENUNCIAR Y QUE HACER EN CASO DE HALLAR ANIMALES EN SITUACIÓNES CRITICAS


SI CONOCES ALGUN CASO DE MALTRATO ANIMAL, DENUNCIA!!!

Tu puedes salvar una o muchas vidas ! Necesitamos de tú ayuda para terminar con estos terribles actos ...
Teléfonos de Rescate Animal en el D.F.



Brigada animal (apoyan en el rescate)
5722-8821
Brigada de vigilancia animal 5208-9898
Reportes de crueldad 5687-2877 y
5543-6231
Denuncia peleas de perros: 01800 008 54 00
Denuncia venta de animales: 066 y  Mascotatel 51 32 09 00 Ext. 1572 y 1725
Centro de adopción y rescate
5877-3744
Rescate animal 04455-1392- 4059 y
04455-4171-3393
Reportes de maltrato 5242-5316
Socorro animal 5219-3610 y 5219-361
Sagarpa (denunciar negligencias
médicas veterinarias, crueldad en el
transporte de animales etc.): 01-800 77
03 372 (llamada nacional sin costo) .
Profepa: (denuncias de orden
ambiental, posesión y tráfico de
animales exóticos): 54 49 63 00 y
01-800 77 03 372 (llamada nacional sin
costo).
Policía cibernética (reportar casos de
abuso, tortura, asesinatos en Internet):
policía_cibernetica@ssp.gob.mx


Esterilización gratuita y a bajo costo informate en Mascotatel 51 32 09 00 Ext. 1572 y 1725
Secretaría de Gobernación: Teléfonos: 5346 2515 01800 9000 AFI 01800 8 DENUNCIA
Ayuda y Protección de Animales en casos de Extrema Violencia: Rescate ECCA 04455 15128222
Transporte de animales recatados y enfermos 04455 18443565
EN EL ESTADO DE MÉXICO DENUNCIA A:
Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México: Lic. Juan Jacob Pérez Miranda
Tel. (01722) 213 5456 Email: subpropaem_toluca@yahoo.com.mx
También puedes hacerlo a: apasdem.mexico@gmail.com.

SE DAN MASCOTAS EN ADOPCIÓN SE SOLICITAN VOLUNTARIOS 53888349
ASOC PATAS DESCALZAS 55226671 0445535658033
ESTERILIZACIONES GRATUITAS 53530290 56022795 52350102
ORIENTACIÓN GENERAL 0445520930065 SR MANUEL CANALES 19984973
EXANTIRRABICO CARRETERA TOLUCA-TLACOTEPEC KM 38 SE DAN EN ADOPCION MASCOTAS, YA NO SE SACRIFICAN 017223184421 Ó 422 CON ADRIANA HERNANDEZ O ADRIANA DIAZ

¿QUE DEBE TENER UN REPORTE DE MALTRATO?

De preferencia, los reportes deben estar sustentados con evidencias (fotos, video, documentos, etc.).
La denuncia realizada por email o reporte telefónico tiene que contener lo siguiente:
1. Nombre del denunciado:
2. Lugar: (de ser posible domicilio completo o aquel que permita la fácil localización)
3. Hechos: (narración breve pero detallada de lo acontecido)
4. Croquis: (de ser posible, para poder llegar más rápido al lugar de los hechos).
5. Nombre del reportante, el cual se mantendrá confidencial (este dato es necesario, para que la Procuraduría pueda informar los resultados).
Recibida la denuncia, la turnarán al Municipio correspondiente para su atención.
Es importante, que soliciten ustedes un tiempo de respuesta y den puntual seguimiento.


DESCARGA EL FORMATO MÁS AMPLIO DE DENUNCIA PARA LLENARLO AQUI:
(selecciona el siguiente enlace, copialo y pegalo en la barra de direcciones)


" El mundo es peligroso no por aquellos que hacen el mal, sino por los que se sientan a ver lo que pasa"

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES EN PDF



HA CAÍDO EN TUS MANOS ALGUNA ESPECIE SILVESTRE O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y NO SABES A DONDE LLEVARLA?

SEMARNAT:
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines # 4209 Col. Jardines en la Montaña, Deleg. Tlalpan
Distrito Federal CP. 14210, Tel. (55) 5490-0900



CENTROS PARA LA CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE (CIVS)
Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) comienzan a funcionar como tales a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre (4 de julio de 2000), donde en el artículo 38 se le señalan sus funciones: actividades de difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat. A partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre el 30 de Diciembre de 2006 se refuerza la idea de estos centros a través de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22.

FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS CIVS.

  • Recepción, acopio, albergue y rehabilitación física, clínica y etológica de fauna silvestre.
  • Desarrollo de programas de reproducción de fauna silvestre para, repoblación y pie de cría.
  • Evaluación del hábitat previo a la liberación de fauna silvestre rehabilitada y el seguimiento a los ejemplares liberados.
  • Desarrollo y participación en programas de capacitación para la conservación de la vida silvestre.
  • Fometo a UMAs.
  • Promoción y participación en el desarrollo de investigación científica para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Se han liberado diferentes especies de mamíferos, aves, reptiles e invertebrados. Los estados donde se han llevado a cabo mayor número de liberaciones son: Jalisco, Veracruz, Hidalgo, Nayarit, Yucatán, Oaxaca, Campeche, D. F., Michoacán, Quintana Roo, Tlaxcala y Estado de México, siendo Cocodrilo de Río (Crocodylus acutus), Iguana verde (Iguana iguana), Coyote (Canis latrans), Zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), Lince (Linx rufus), Tortuga jicotea (Trachemys scripta venusta), Aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), Aguililla de Harris (Parabuteo unicinctus), Búho Virginiano (Bubo virginianus), Serpiente de Cascabel (Crotalus basiliscus), Coati (Nassua narica), Oso Hormiguero (Tamandua mexicana), Lechuza de Campanario (Tyto alba), Boa, (Boa constrictor), Guacamaya Roja (Ara macao), Guacamaya Verde (Ara militaris), las mas representativas de estos eventos.

A través de los años se han canalizado ejemplares a diferentes Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre UMA’s, como píe de cría, desarrollar programas de reproducción e investigación, siendo ejemplares de Venado Cola Blanca (Odocoileus virginianus), Pecarí de Collar (Pecari tajacu), Mono Araña (Ateles geoffroyi), Cocodrilo de Río (Crocodylus acutus) y Cocodrilo de Pantano (C. moreletii) las mas representativas. 
Actualmente existen seis centros operados directamente por la Dirección General de Vida Silvestre:


CIVS “David Montes Cuevas”.
UBICACIÓN

Se localiza en el poblado de Chacahua, municipio de San Pedro Tututepec, en el estado de Oaxaca.

Superficie: La Unidad se encuentra instalada en una superficie de 2 965 m2de los cuales 60 m2  los ocupan oficinas y el resto de la superficie está destinada a instalaciones de animales.
CIVS “Los Reyes”.
UBICACIÓN:

Calle Circuito Emiliano Zapata Norte esq. Con Circuito Emiliano Zapata Sur, Col. El Pino, Los Reyes la Paz Estado de México.

Superficie: Las instalaciones del CIVS “Los Reyes”, consta de una superficie total de 3.8 Has. Con un área construida de aprox. 660 m2.

CIVS “Guadalajara”.
UBICACION:

Este centro se encuentra localizado en la calle Monte Colli No. 406 esquina con Normalistas, Col. Santa Elena Estadio, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Contando con otra área de encierros ubicado en el Bosque “El Centinela”.

Superficie:Aproximadamente 750 m2 en los dos terrenos, que estan destinados principalmente al area de encierros y otra mas para oficinas.
CIVS “San Cayetano”.
UBICACIÓN:

Se localiza en el km. 60 sobre la carretera Toluca-Valle de Bravo en el Municipio de San José de Allende, Estado de México.
Superficie: Asentada en terrenos considerados de propiedad federal producto de la donación del predio por parte de la Compañía Loreto y Peña Pobre,
Cuenta con una superficie de 536 ha., totales de las cuales 422 son bosque de pino encino y el resto es pastizal.
CIVS “San Felipe Bacalar”.
UBICACIÓN:
Km. 27+ 500 carretera Federal 307 tramo Bacalar- Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Othon P. Blanco.
Superficie: Este Centro se encuentra asentado en terrenos considerados como propiedad federal, producto de la cesión de derechos mediante la donación del predio por parte del ejido San Felipe Bacalar,
CIVS “San Bartolomé Tekax”.
 UBICACIÓN:
Este Centro se encuentra ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Tekax-Tixmehuac, en el Municipio de Tekax.
Superficie: El predio tiene un área de 276 has, 9 de ellas preparadas para albergar animales en semicautiverio, 2 has., utilizadas para jardines y frutales y 2 has., ocupadas por un vivero forestal. El resto conserva una vegetación silvestre de más de 30 años de antigüedad.



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Y PARA EL ESTADO DE MEXICO




Hacemos de su conocimiento que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, ha puesto a disposición de la comunidad preocupada por el bienestar de los animales, para recibir denuncias sobre reportes de crueldad de cualquier especie la línea telefónica, así como la dirección de correo de dicha dependencia.

Les invitamos a denunciar, cualquier acontecimiento que se suscite tanto
en vía pública como en casas habitación, propiedad privada o establecimientos (circos, zoológicos, rastros, antirrábicos, etc.).

Por favor diríjanla en atención a:

Lic. Juan Jacob Pérez Miranda

Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México

Tel. (01722) 213 5456

Email: subpropaem_toluca@yahoo.com.mx

La denuncia realizada por email o reporte telefónico tiene que contener lo siguiente:


1. Nombre del denunciado:

2. Lugar: (de ser posible domicilio completo o aquel que permita la fácil localización)

3. Hechos: (narración breve pero detallada de lo acontecido)

4. Croquis: (de ser posible, para poder llegar más rápido al lugar de los hechos).

5. Nombre del reportante, el cual se mantendrá confidencial (este dato es necesario, para que la Procuraduría pueda informar los resultados).

Recibida la denuncia, la turnarán al Municipio correspondiente para su atención.

Es importante, que soliciten ustedes un tiempo de respuesta y den puntual seguimiento.

Recordemos que es necesario, que nosotros ejerzamos presión para que las autoridades cumplan con su deber.

Facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

Código para la Biodiversidad del Estado de México

Artículo 6.10. Son facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México:


I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro y demás ordenamientos que de éste emanen derivadas de la presentación de denuncia ciudadana cuando el acto u omisión involucre a dos o más Municipios o cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de este Libro;


II. Dar aviso a las autoridades municipales competentes cuando la tenencia de alguna especie de fauna doméstica no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes comercialicen con animales domésticos sus productos o subproductos sin contar con las autorizaciones correspondientes;


III. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas del presente Libro con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; y


IV. Las demás que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.


Son actos de crueldad


Artículo 6.23. Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:


I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;


II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales;


III. Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional;


IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar del mismo;


V. Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores considerables, lesiones o se atente contra su salud por no aplicar en su caso con toda oportunidad sistemáticamente las vacunas correspondientes y desparasitaciones conforme a las especificaciones médicas veterinarias establecidas;


VI. Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;


VII. No brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal;


VIII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas de esa forma un espectáculo público o privado;


IX. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado y que acorde a su especie le cause o pueda causar un daño a la vida del animal;


X. El abandono deliberado de los animales en la vía pública por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;


XI. La destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo;


XII. El no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados; y


XIII. Las demás que establezcan el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables